INCREMENTO DE TASA SEGURO DE DESGRAVAMEN.
>INCREMENTO DE TASA SEGURO DE DESGRAVAMEN.
DISPOSICIONES GENERALES. .
DIRECTIVA N° 001–2021/GG-DO.
REGLAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL
La Cooperativa siempre pensando en sus socios.
Artículo 1. El presente reglamento regula los derechos, deberes, obligaciones y el procedimiento para el otorgamiento del servicio y/o beneficio del Fondo de Previsión Social que brinda la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO COOPAC CENTROCOOP, en adelante COOPAC
CENTROCOOP, a favor de sus Socios y trabajadores participantes.
Entiéndase por FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL, al servicio que los socios hábiles y trabajadores de la COOPAC CENTROCOOP constituyen de forma anual con el objeto de conceder mutuamente apoyo moral, económico y otros beneficios, para paliar el dolor y las necesidades provenientes de sucesos fatales del socio, su cónyuge – conviviente, hijos y padres; basados en los principios de solidaridad y participación económica, como parte del Acto Cooperativo, en el marco de la Ley 29683.